Ley 27.685

Artículo 8Beneficios fiscales para proyectos de producción

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) por el siguiente: Artículo 7º: Los y las titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el Art. 88 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el artículo 7°. Los titulares de proyectos de producción de bienes y servicios aprobados gozan de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de los bienes de capital afectados (art. 88 de la Ley de Ganancias t.o. 2019) y de devolución anticipada del IVA de esos bienes, acreditable contra otros impuestos de la AFIP o, en su defecto, devuelto en las condiciones que fije la reglamentación.

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