Artículo 8Beneficios fiscales para proyectos de producción
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) por el siguiente:
Artículo 7º: Los y las titulares de los proyectos de producción de
bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán
de los siguientes beneficios:
a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes
de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de
dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de
habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el
Art. 88 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la
reglamentación;
b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente
a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que
hubieran sido facturados a los o las titulares del proyecto. Será
acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, o en su defecto, será devuelto en ambos casos,
en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las
condiciones y con las garantías que al respecto establezca la
reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el
importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos
débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el artículo 7°. Los titulares de proyectos de producción de bienes y servicios aprobados gozan de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de los bienes de capital afectados (art. 88 de la Ley de Ganancias t.o. 2019) y de devolución anticipada del IVA de esos bienes, acreditable contra otros impuestos de la AFIP o, en su defecto, devuelto en las condiciones que fije la reglamentación.