Ley 27.686

Artículo 10Contenido Mínimo Nacional (CMN) exigido

Texto oficial

Los bienes producidos en el marco de los proyectos de inversión aprobados deberán alcanzar un Contenido Mínimo Nacional (CMN) que no podrá ser inferior al que a continuación se indica en cada caso: 1. Los comprendidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la presente ley deberán tener un Contenido Mínimo Nacional (CMN) del quince por ciento (15%) durante los primeros tres (3) años desde la puesta en marcha de la producción asociada al proyecto de inversión objeto del beneficio y del veinte por ciento (20%) durante los siguientes dos (2) años. 2. Los comprendidos en el inciso e) del artículo 6° de la presente ley deberán tener un Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres (3) años desde la puesta en marcha de la producción asociada al proyecto de inversión objeto del beneficio y del quince por ciento (15%) durante los siguientes dos (2) años. 3. Los bienes comprendidos en los incisos f), g) y h) del artículo 6° de la presente ley deberán tener un Contenido Mínimo Nacional (CMN) no inferior al treinta por ciento (30%) por cinco (5) años desde la puesta en marcha de la producción asociada al proyecto de inversión objeto del beneficio. A los efectos de calcular el Contenido Mínimo Nacional (CMN) para los incisos c), d), e), f), g) y h) se tomará en consideración el siguiente cálculo: 4. Los comprendidos en el inciso i) deberán cumplir con al menos una de las siguientes tres (3) condiciones: a) Que en su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales; o b) Que en su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados, siempre que estos sean sometidos a procesos de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria -primeros cuatro (4) dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)- diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos; o bien c) Que el Contenido Mínimo Nacional (CMN) no resulte inferior al treinta por ciento (30%). En este caso, el Contenido Mínimo Nacional (CMN) se tomará en consideración de acuerdo al siguiente cálculo: Los requisitos de contenido explicitados precedentemente deberán ser cumplimentados desde la puesta en marcha de la producción asociada al proyecto de inversión objeto del beneficio y durante cinco (5) años.

Qué significa en la práctica

Obliga a los bienes producidos a alcanzar un porcentaje mínimo de contenido nacional, escalonado: 15% los primeros 3 años y 20% los 2 siguientes para comerciales livianos y camiones/ómnibus; 10% y luego 15% para motores; 30% durante 5 años para cajas, ejes y sistemas de autopartes; y para otras partes y piezas, cumplir una de tres condiciones (insumos íntegramente nacionales, transformación que cambie la partida arancelaria del Mercosur, o CMN no menor al 30%). El texto remite a fórmulas de cálculo del CMN que en la versión digitalizada no quedaron reproducidas; el requisito rige desde la puesta en marcha y durante 5 años.

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