Artículo 12Beneficios fiscales: IVA y amortización acelerada en Ganancias
Texto oficial
Los sujetos que resulten beneficiarios del programa
creado por la presente ley, por las inversiones en bienes de capital,
incluyendo las obras de infraestructura destinadas a la actividad
industrial que se encuentren directamente relacionadas con la
producción del bien objeto del proyecto aprobado, realizadas a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la puesta en
marcha del proyecto aprobado, conforme el alcance y precisiones que al
efecto establezca la , podrán gozar de los
siguientes beneficios:
a) Respecto a los créditos fiscales originados en las inversiones
efectuadas al del Programa creado por la presente ley, en las
formas y condiciones que establezca la , el
plazo al que hace referencia el primer párrafo del primer artículo sin
número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se
reducirá a tres (3) períodos fiscales. Igual reducción procederá con
respecto al impuesto que les hubiera sido facturado a los beneficiarios
y las beneficiarias por las inversiones mencionadas cuando se
encuentren vinculadas a las operaciones a que se refiere el segundo
párrafo del mismo artículo.
El Ministerio de Economía será el encargado de proponer anualmente,
para su incorporación en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional, el cupo presupuestario destinado a la
devolución de saldos establecida en el párrafo , de acuerdo a
las condiciones imperantes en materia de ingreso presupuestario. A
tales efectos, deberá considerarse la proyección de los nuevos
proyectos susceptibles de ser incorporados al programa creado por la
presente ley, así como el monto de los beneficios relativos a los
beneficiarios y las beneficiarias ya incorporados e incorporadas y que
resulten necesarios para la continuidad de la promoción.
Los sujetos que accedan al beneficio previsto en este inciso, al solo
efecto de llevar a cabo la comparación estipulada en el séptimo párrafo
del precitado artículo de la ley del gravamen, respecto de las
operaciones gravadas por el impuesto en el mercado interno, podrán
acceder al siguiente tratamiento preferencial:
1. La devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la
medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en los importes
resultantes de las diferencias entre los débitos y los créditos
fiscales generados como sujeto pasivo del gravamen no comprendidos en
el monto solicitado, sin detraer el saldo a favor a que se refiere el
primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período
fiscal inmediato anterior.
2. De realizar operaciones provenientes de actividades que resulten
alcanzadas por el programa creado por la presente ley, gravadas en el
impuesto al valor agregado con una alícuota inferior a la prevista en
el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán computar
los débitos fiscales generados por tales operaciones a la alícuota
establecida en el primer párrafo del mencionado artículo 28.
b) Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal
de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los
artículos 87 y 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 2019 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la
reglamentación que a tal efecto se dicte.
Los bienes muebles alcanzados por el beneficio podrán ser amortizados
en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas desde el período
fiscal de su afectación, inclusive. En el caso de las obras de
infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales
y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al
cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Los beneficios establecidos en los incisos a) y b) no son excluyentes y podrán ser otorgados en forma concurrente.
Qué significa en la práctica
Otorga a los beneficiarios dos incentivos tributarios por las inversiones en bienes de capital e infraestructura. En IVA: reduce a 3 períodos fiscales el plazo para recuperar los créditos por esas inversiones (régimen del artículo agregado a continuación del 24 de la Ley de IVA), con devolución de carácter definitivo y reglas para operaciones a alícuota reducida; el Ministerio de Economía propone el cupo presupuestario anual. En Ganancias: permite amortizar los bienes muebles en 3 cuotas anuales y las obras de infraestructura con vida útil reducida al 50%. Ambos beneficios pueden otorgarse en forma concurrente.