Ley 27.686

Artículo 27Consejo Consultivo del Instituto

Texto oficial

Créase el Consejo Consultivo del Instituto de la Movilidad, el cual estará conformado por: un (1) asesor o una (1) asesora designado o designada por la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; un (1) asesor o una (1) asesora designado o designada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; un (1) asesor o una (1) asesora designado o designada por la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional y un (1) asesor o una (1) asesora designado o designada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), que se desempeñarán con carácter ad honórem. La función del consejo consultivo será la recomendación de cursos de acción para el referido Instituto de acuerdo a las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad vial, tecnología y comercio internacional.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Consultivo del Instituto, integrado ad honórem por asesores de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional y la Asociación de Concesionarios (ACARA). Su función es recomendar cursos de acción según las mejores prácticas internacionales en seguridad vial, tecnología y comercio internacional.

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