Artículo 7Quiénes pueden ser beneficiarios y plazo de puesta en marcha
Texto oficial
Podrán acceder a los beneficios establecidos en el
presente título las personas jurídicas constituidas en la República
Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio
comprendidas en el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cuenten
con proyectos de inversión aprobados por la en
el marco de la presente ley y sus normas reglamentarias y
complementarias, destinados a la producción de los bienes y/o al
desarrollo de las actividades detalladas en el artículo .
El plazo de puesta en marcha no podrá exceder de los tres (3) años
computados desde la aprobación del proyecto por parte de la , plazo que podrá ser prorrogado a pedido del interesado o
de la interesada por causas debidamente fundadas.
El plazo de puesta en marcha, incluidas sus prórrogas, en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2029.
Se entiende por puesta en marcha a aquella en la cual se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que todas las inversiones comprendidas en las diferentes etapas del proyecto aprobado se hubieran realizado; y
b) Que se haya iniciado la producción de los bienes objeto del proyecto aprobado.
La determinará los plazos, formas y condiciones
que deberán observar las presentaciones de los proyectos que se
realicen al de la presente ley, a efectos de su análisis y
aprobación, y tendrán que considerar, entre otros aspectos de
relevancia, el monto de la inversión mínima que deberá comprometerse,
la escala de producción, el impacto sobre el empleo, la competitividad
de la cadena de valor automotriz-autopartista, la generación de valor
agregado, la incorporación de nuevas tecnologías y
exportadora.
Qué significa en la práctica
Pueden acceder las personas jurídicas del país (las del artículo 53 inciso a de la Ley de Impuesto a las Ganancias) con proyectos de inversión aprobados por la . La puesta en marcha del proyecto no puede superar los 3 años desde su aprobación (prorrogables por causa fundada) y en ningún caso puede ser posterior al 31 de diciembre de 2029. Se considera puesta en marcha cuando se realizaron todas las inversiones y se inició la producción. La autoridad fija las condiciones de presentación y evalúa monto de inversión, escala, empleo, competitividad, valor agregado, tecnología y exportadora.