Ley 27.695

Artículo 1Declaración de utilidad pública y expropiación de los predios de Cromañón

Texto oficial

Declárase de utilidad pública y sujeto a , en los términos de la Ley de Expropiaciones, los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3, y en Jean Jaures 51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8; predios popularmente conocidos como “República Cromañón”.

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad pública y sujetos a , en los términos de la Ley de Expropiaciones, dos inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el de Bartolomé Mitre 3038/78 (circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3) y el de Jean Jaures 51 (circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8), conocidos popularmente como “República Cromañón”. La declaración por ley es el paso previo indispensable para expropiar: sin ella, el Estado no puede adquirir forzosamente un bien. La remisión expresa a la Ley de Expropiaciones significa que el procedimiento, la tasación y la previa se rigen por esa ley.

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