Resumen ejecutivo
La ley incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) un protocolo para el abordaje integral de las personas víctimas de violencia de género, garantizando la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas: atención médica, psicológica, psiquiátrica, farmacológica, quirúrgica y toda otra que resulte necesaria. Obliga a un amplio universo de financiadores de salud (obras sociales, prepagas, PAMI, IOSFA, obras sociales del Poder Judicial y del Congreso, entidades universitarias) a brindar esa cobertura. Toma la definición de violencia de género de la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral a las Mujeres, llevando esa protección al terreno concreto de la cobertura de salud.Objetivo
Garantizar que las víctimas de violencia de género tengan cobertura de salud total e integral dentro del Programa Médico Obligatorio.Problema que resuelve
Las víctimas de violencia de género no contaban con una cobertura de salud integral y garantizada dentro del PMO, por lo que el acceso a la atención médica, psicológica y terapéutica quedaba librado a cada prestador.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes