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Ley 27.696

VigenteNacional

Cobertura obligatoria en el PMO para el abordaje integral de víctimas de violencia de género

Sanción:27 de octubre de 2022BO:10 de noviembre de 2022Ver fuente oficial
8artículos
violencia de géneroPrograma Médico Obligatoriocobertura de saludabordaje integral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) un protocolo para el abordaje integral de las personas víctimas de violencia de género, garantizando la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas: atención médica, psicológica, psiquiátrica, farmacológica, quirúrgica y toda otra que resulte necesaria. Obliga a un amplio universo de financiadores de salud (obras sociales, prepagas, PAMI, IOSFA, obras sociales del Poder Judicial y del Congreso, entidades universitarias) a brindar esa cobertura. Toma la definición de violencia de género de la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral a las Mujeres, llevando esa protección al terreno concreto de la cobertura de salud.

Objetivo

Garantizar que las víctimas de violencia de género tengan cobertura de salud total e integral dentro del Programa Médico Obligatorio.

Problema que resuelve

Las víctimas de violencia de género no contaban con una cobertura de salud integral y garantizada dentro del PMO, por lo que el acceso a la atención médica, psicológica y terapéutica quedaba librado a cada prestador.

A quiénes alcanza

víctimas de violencia de géneroobras socialesempresas de medicina prepagaPAMI e IOSFAprestadores de salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras sociales, prepagas, el PAMI, el IOSFA y todos los agentes de salud alcanzados deben brindar cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas para víctimas de violencia de género.
  • Las obras sociales, prestadores y organismos deben articular con las instancias nacionales, provinciales y locales de atención de la violencia de género.

Derechos que reconoce

  • Las personas víctimas de violencia de género tienen derecho a la cobertura total e integral, dentro del PMO, de las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas y quirúrgicas que necesiten (art. 1°).

Casos de uso

  • Una afiliada víctima de violencia de género recibe tratamiento psicológico y psiquiátrico con cobertura total de su obra social.
  • Una prepaga articula con un programa provincial de atención de la violencia para dar seguimiento integral a una paciente.

Preguntas frecuentes

La cobertura total e integral, dentro del Programa Médico Obligatorio, del abordaje de las víctimas de violencia de género: prácticas preventivas y terapéuticas médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas y quirúrgicas (art. 1°).