Artículo 6Autorización al Gobernador argentino ante el BID para formalizar la aceptación
Texto oficial
Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la
REPÚBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), o
a la persona que los mismos designen, a llevar a cabo todas las
acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la
REPÚBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES III (FOMIN III), de conformidad con los términos del
artículo II, Sección 1 (a) y del artículo VI, Sección 1.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Gobernador y al Gobernador Alterno de la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo —o a quien ellos designen— a realizar todas las acciones necesarias para que el país acepte formalmente el Convenio Constitutivo del FOMIN III, conforme al artículo II, Sección 1 (a) y al artículo VI, Sección 1 de ese convenio. Es el paso que instrumenta internacionalmente la adhesión aprobada en el artículo 1°.