Ley 27.698

Artículo 6Autorización al Gobernador argentino ante el BID para formalizar la aceptación

Texto oficial

Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), o a la persona que los mismos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III), de conformidad con los términos del artículo II, Sección 1 (a) y del artículo VI, Sección 1.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Gobernador y al Gobernador Alterno de la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo —o a quien ellos designen— a realizar todas las acciones necesarias para que el país acepte formalmente el Convenio Constitutivo del FOMIN III, conforme al artículo II, Sección 1 (a) y al artículo VI, Sección 1 de ese convenio. Es el paso que instrumenta internacionalmente la adhesión aprobada en el artículo 1°.

Normas relacionadas

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