Exímese a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CUIT 30-65302222-7) de todos los impuestos nacionales, incluidos el Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos y de los tributos que gravan la importación para consumo, así como también de los que los complementen o sustituyan, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del segundo párrafo del Art. 2 — Impuesto al Cheque (impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias).
Asimismo, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales gozará de la remisión o el reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se le facture, o que le corresponda ingresar, por la adquisición en el país de bienes y por las obras, locaciones y prestaciones de servicios que estén directa o indirectamente relacionados con las actividades derivadas del Plan Espacial en curso al momento de la vigencia de la presente ley, o los que en el futuro lo actualicen. Este tratamiento resultará aplicable para las adquisiciones, obras, locaciones y prestaciones de servicios que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Exime a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de los tributos que la ley identifica. La CONAE es el organismo espacial argentino.