Ley 27.701

Artículo 11Autorización del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera

Texto oficial

Autorízase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2023 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley; y a efectuar las compensaciones necesarias dentro de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley a efectos de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la planilla anexa 2 que se incorpora a las del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza los compromisos plurianuales previstos en el Art. 15 — Administración Financiera: gastos que se ejecutan a lo largo de varios ejercicios, típicamente obras públicas.

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