Texto oficial
Autorízase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2023 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley; y a efectuar las compensaciones necesarias dentro de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley a efectos de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la planilla anexa 2 que se incorpora a las del presente artículo.