Ley 27.701

Artículo 112Incorporación con vigencia desde el mes siguiente

Texto oficial

Incorpórese, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, como segundo párrafo del inciso b) del primer párrafo del Art. 39 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, el siguiente: Para las categorías D a K, el aporte consignado en el párrafo anterior ascenderá a los siguientes montos:

Qué significa en la práctica

Incorpora, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación, la disposición que la ley detalla.

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