Artículo 112Incorporación con vigencia desde el mes siguiente
Texto oficial
Incorpórese, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, como segundo párrafo del inciso b) del primer párrafo del Art. 39 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:
Para las categorías D a K, el aporte consignado en el párrafo anterior ascenderá a los siguientes montos:
Qué significa en la práctica
Incorpora, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación, la disposición que la ley detalla.