Ley 27.701

Artículo 29Régimen incorporado a otra ley

Texto oficial

Dispónese que el régimen establecido en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, operará con un límite máximo anual de pesos quince mil millones ($ 15.000.000.000), para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el Ejercicio 2023, conforme al mecanismo de asignación que establecerá el Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Dispone el alcance, para el ejercicio, del régimen incorporado por el artículo sin número que la ley menciona.

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