Texto oficial
Dispónese que el régimen establecido en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, operará con un límite máximo anual de pesos quince mil millones ($ 15.000.000.000), para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el Ejercicio 2023, conforme al mecanismo de asignación que establecerá el Ministerio de Economía.