Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a ampliar el límite establecido en el artículo 31 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7º de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención del Ministerio de Economía, a disponer lo que la ley establece.