Ley 27.701

Artículo 63Importación de bienes de capital y de consumo

Texto oficial

Establécese que la importación de bienes de capital y de bienes para consumo -y sus repuestos- que sean adquiridos por Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (CUIT 30-71515195-9) o Intercargo S.A.U. (CUIT 30-53827483-2), estará exenta de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación, de los impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Estas exenciones solo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas o usadas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía. Asimismo, exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que haya exportado temporalmente Intercargo S.A.U. o Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado, a los efectos de su reparación en el exterior. Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Qué significa en la práctica

Establece el tratamiento de la importación de bienes de capital y de bienes para consumo en los términos que la ley detalla.

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