Ley 27.701

Artículo 84Modifica el Aporte Solidario (ley 27.605)

Texto oficial

Modifícase el inciso 5 del Art. 7 — Aporte Solidario a las Grandes Fortunas, por el siguiente: 5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Energía Argentina , la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Energía Argentina deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso 5 del Art. 7 — Aporte Solidario a las Grandes Fortunas, que creó el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas. Ajusta el destino de esos fondos.

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