Ley 27.701

Artículo 89Titularidad de bienes de la Nación, provincias y municipios

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, las provincias y los municipios, como titulares del de distribución de energía eléctrica de su respectiva , deberán controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del de distribución de energía eléctrica de cada , estableciéndose un período de seis (6) meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, a fin de que cada concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (Cammesa). La Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales. Dado el carácter de tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales deberán publicar, en un período no mayor a noventa (90) días, cuadros tarifarios que permitan a los distribuidores cumplir con las obligaciones resultantes del párrafo anterior. Asimismo, se establece un plazo no mayor a noventa (90) días para realizar las revisiones tarifarias integrales correspondientes a las empresas distribuidoras eléctricas del Área Metropolitana de Buenos Aires. Para el caso de las distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 30 de septiembre del 2022 no tengan deuda con Cammesa y/o con el mercado eléctrico mayorista, la Secretaría de Energía establecerá mecanismos especiales de reconocimiento de créditos en los términos que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Establece las obligaciones del Poder Ejecutivo nacional, las provincias y los municipios como titulares de los bienes que la ley identifica.

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