Ley 27.701

Artículo 94Normas aclaratorias del régimen

Texto oficial

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a dictar las normas aclaratorias al régimen dispuesto en los artículos 92 y 93 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas aclaratorias del régimen previsto en los artículos anteriores.

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