Artículo 96Sustitución con efectos desde el 1 de enero
Texto oficial
Sustitúyese, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2023, inclusive, el Art. 70 — Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones -manteniéndose vigente su planilla anexa, aprobada por el Art. 123 — Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones - por el siguiente:
Artículo 70: Están alcanzados con la tasa del diecinueve por ciento (19%) los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan.
Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota general, con excepción de los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles”, que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 8527.21.00 y 8527.29.00, cuya alícuota aplicable será del cero por ciento (0%). Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación. El impuesto interno a que se refiere el presente artículo, con el diferencial de alícuotas aquí establecido, forman parte de los beneficios y franquicias promocionales y mantendrán su vigencia, en los mismos términos y condiciones, que los demás beneficios y franquicias al de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) y normas complementarias.
Qué significa en la práctica
Sustituye, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde la fecha que la ley indica, la disposición allí detallada.