Ley 27.703

Artículo 5El Ejecutivo instrumenta la transferencia en 180 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de ; en el documento en el que se instrumente debe constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2º de esta ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe adoptar, dentro de los 180 días de sancionada la ley, las medidas necesarias para concretar la transferencia.

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