El PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL se conformará con: a) La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente ley; b) La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Plan se conforma con dos unidades: la Unidad de Pago de Deuda Previsional (para quienes ya están en edad jubilatoria) y la Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad.