Ley 27.706

Artículo 1Crea el Programa Federal de Historias Clínicas Electrónicas

Texto oficial

Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la Ley de Protección de los Datos Personales de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, con la finalidad de instaurar de forma progresiva un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando el Capítulo IV de la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente —que es el que regula la historia clínica y establece que el paciente es su titular—. La idea de fondo: que la historia clínica deje de estar fragmentada en papeles dispersos por cada institución donde la persona se atendió.

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