El paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.
El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la de la presente ley, como órgano rector competente.
Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
En caso de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma debe ser brindada a su representante legal o derecho habientes, conforme lo establecido por la Ley de Protección de los Datos Personales de protección de los datos personales y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Reafirma el principio que ya trae la Ley de Derechos del Paciente: el paciente es el titular de los datos y tiene derecho a conocer en todo momento el contenido de su historia clínica electrónica, que es un documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo, donde constan todas las actuaciones de asistencia a su salud. La marca temporal no es un detalle: fija cuándo se registró cada cosa.