Ley 27.707

Artículo 3Crea el Parque Nacional y Reserva Nacional Laguna El Palmar

Texto oficial

Créase el Parque Nacional y Reserva Nacional LAGUNA EL PALMAR, bajo los términos de la ley nacional N° 22.351 -Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en el área que abarca la extensión y distribución territorial descripta en el artículo 1º, ubicada en el Departamento de Bermejo, provincia del Chaco, y cuyos límites se fijan de acuerdo con el mapa que obra como Anexo II “Propuesta de zonificación futura Área Protegida “Laguna El Palmar” del Parque Nacional y la Reserva Nacional Laguna El Palmar”, sujeto a mensura para perfeccionamiento de límites parcelarios.

Qué significa en la práctica

Crea el Parque Nacional y Reserva Nacional Laguna El Palmar, bajo el régimen de la Ley de Parques Nacionales de . La doble figura no es casual: el parque nacional tiene el máximo nivel de protección (no se puede explotar), mientras que la reserva nacional admite ciertos usos compatibles con la conservación, y suele funcionar como zona de amortiguación.

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