Artículo 3Alcance: nadie que trate con chicos puede quedar afuera
Texto oficial
Alcance. La reglamentación de la presente ley debe determinar los organismos, niveles, jerarquías y funcionarios sujetos a la establecida en el artículo .
En ningún caso podrán ser excluidos organismos o dotaciones de agentes cuyas labores tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la deberá prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del artículo 2º, tengan interés en capacitarse en la temática.
Qué significa en la práctica
La reglamentación define qué organismos, niveles, jerarquías y funcionarios quedan alcanzados, pero con un límite expreso: en ningún caso pueden excluirse organismos o dotaciones de agentes cuyas tareas incidan directamente en el goce efectivo de los derechos de la niñez. Es una cláusula pensada para que la reglamentación no vacíe la ley dejando afuera justo a quienes están en la primera línea.