Artículo 6Contenidos: se elaboran en 6 meses junto con las provincias
Texto oficial
Contenidos. La debe elaborar los contenidos del Plan Federal de Capacitación, en el plazo de seis (6) meses desde su publicación en el boletín oficial de la presente ley, en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), teniendo presente:
1. Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.
2. La Constitución Nacional, y el plexo normativo nacional vigente en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
3. Tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.
4. Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de Derechos Humanos vinculadas a la temática.
5. Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, vinculados al trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.
6. Normas de procedimientos, nacionales y provinciales, como así también protocolos de intervención que se encuentren vigentes en las distintas jurisdicciones.
7. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con en la temática.
8. Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
9. Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias a fin de deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
10. La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
11. El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en los Art. 30 — Ley de Protección Integral de NNyA y Ley 27.455.
La podrá suscribir convenios con distintas universidades nacionales, así como también con entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores/as, al efecto de que la asistan en el diseño, homologación y monitoreo de las distintas instancias de capacitación que se implementen en el marco de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La SENAF debe elaborar los contenidos del plan dentro de los 6 meses de publicada la ley, articulando con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), que es el ámbito donde están representadas las provincias. Debe tener en cuenta las distintas realidades institucionales de cada organismo.