Artículo 8Campañas de concientización sobre el buen trato
Texto oficial
Campañas de concientización. La implementará campañas de concientización cuya finalidad sea la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana. Las campañas deberán tener difusión en los medios de comunicación nacionales, provinciales y entidades públicas nacionales, como así también en distintas plataformas de redes sociales.
La deberá generar materiales didácticos, de promoción e información vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares.
Qué significa en la práctica
La debe implementar campañas de concientización sobre la promoción y defensa de los derechos de la niñez y el buen trato en la vida cotidiana, con difusión en medios nacionales y provinciales. La ley no se agota en el Estado: busca correr el umbral social de lo que se considera aceptable.