Ley 27.711

Artículo 1El CUD puede expedirse sin fecha de vencimiento

Texto oficial

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

Qué significa en la práctica

Este es el cambio central. El Certificado Único de Discapacidad (CUD) —el documento de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad que acredita la discapacidad y abre la puerta a prestaciones, coberturas y beneficios— pasa a poder emitirse con o sin fecha de vencimiento. Hasta acá se otorgaba siempre con un plazo, y al vencer había que rehacer todo el trámite ante la junta evaluadora, aunque la discapacidad fuera permanente e irreversible. La ley permite que, cuando la condición no va a cambiar, el certificado no caduque.

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