Artículo 1Objeto: promover la formación de calidad en enfermería
Texto oficial
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Formación Técnico Profesional 26.058 y la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004.
Qué significa en la práctica
Establece los mecanismos para promover la formación de calidad en enfermería. El país arrastra un déficit estructural de enfermeros —muy por debajo de la recomendación de la OMS— y una parte importante del personal en ejercicio es auxiliar, sin título profesional. La ley ataca las dos cosas: cuántos se forman y con qué calidad.