Ley 27.712

Artículo 10Autoevaluación de las carreras

Texto oficial

Instancias de autoevaluación. Al ser la enfermería una profesión regulada por el Estado y en el marco del artículo 36 de la ley nacional 26.206 de Educación Nacional y el artículo 25 de la ley nacional 24.521 de Educación Superior, las jurisdicciones educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán progresivamente asegurar el funcionamiento de instancias internas de autoevaluación de la calidad en las instituciones que implementan carreras superiores técnicas en enfermería. Las mismas tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las instituciones realizarán autoevaluaciones en el marco de los objetivos definidos por el Consejo Federal de Educación que se complementarán en colaboración con el Consejo Federal de Salud con evaluaciones externas a realizarse como mínimo cada seis (6) años.

Qué significa en la práctica

Como la enfermería es una profesión regulada por el Estado, la ley somete a sus carreras a instancias de autoevaluación en el marco del artículo de la Ley de Educación Superior que allí se cita. Es el primer paso del control de calidad: la propia institución revisa su oferta.

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