Características. Las becas definidas en los artículos 20 y 21 se otorgan por cada ciclo lectivo y constituyen un beneficio personal e intransferible del titular de la misma. Serán renovables anualmente cuando su titular acredite fehacientemente que mantiene los requisitos establecidos en la normativa vigente, manteniendo las condiciones que determinaron su otorgamiento.
El monto anual de las mismas deberá actualizarse de forma previa al inicio de cada ciclo lectivo, debiendo definirse una escala progresiva en relación con el avance de estudio de la tecnicatura o licenciatura en enfermería.
La distribución de las becas se regirá por el principio de la universalidad del acceso para todas/os aquellas/os estudiantes o enfermeras/os que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Ministerio de Educación de la Nación, y mantengan vigente su matrícula dentro de las carreras de técnico superior en enfermería, licenciaturas en enfermería o en los procesos continuos de formación en todo el territorio nacional.
Qué significa en la práctica
Las becas de los artículos 20 y 21 se otorgan por cada ciclo lectivo y constituyen un beneficio con las características que la ley detalla.