Ley 27.713

Artículo 1Objeto: garantizar la detección y el tratamiento de las cardiopatías congénitas

Texto oficial

El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.

Qué significa en la práctica

Garantiza que todas las personas con cardiopatías congénitas accedan a todas las instancias de detección y tratamiento. La cardiopatía congénita es la malformación congénita más frecuente y una de las principales causas de mortalidad infantil: detectarla a tiempo cambia el pronóstico por completo, porque permite programar el nacimiento y la cirugía en un centro preparado.

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