Ley 27.715

Artículo 14La Cámara Federal de Rosario asume funciones de revisión

Texto oficial

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario actuarán simultáneamente, sin perder las funciones actuales, como jueces con funciones de revisión en los términos previstos del Código Procesal Penal Federal y normas complementarias. Hasta tanto entren en funciones los jueces de revisión creados por los artículos 12 y 13 de la presente norma, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario actuarán con la territorial actual. Una vez en funciones los jueces de revisión creados por la presente norma, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quedarán con la territorial definida en el artículo 12 de la presente ley, sin perder las funciones actuales. Las impugnaciones que se encuentren allí tramitando al momento de la vigencia de la presente ley continuarán así hasta su efectiva conclusión.

Qué significa en la práctica

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario actúan simultáneamente en las funciones que la ley les asigna, sin perder las que ya tienen.

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