Ley 27.715

Artículo 19Oficina judicial: el artículo 58 del Código Procesal Penal Federal

Texto oficial

A los efectos de dar cabal cumplimiento con el Art. 58 — Código Procesal Penal Federal y del título III de la Ley 27.146, la oficina judicial prevista en el Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal tendrá subsedes en las ciudades de Rosario, Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto, Reconquista, San Lorenzo y San Nicolás.

Qué significa en la práctica

Para cumplir con el Art. 58 — Código Procesal Penal Federal y el título correspondiente, la ley dispone lo necesario para conformar la oficina judicial. La oficina judicial es una pieza central del sistema acusatorio: separa las tareas administrativas de las jurisdiccionales, para que el juez juzgue y no gestione expedientes.

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