Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 180 días de promulgada y dictar las normas complementarias necesarias.