Ley 27.716

Artículo 8Plazo de reglamentación: 180 días

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 180 días de promulgada y dictar las normas complementarias necesarias.

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