Ley 27.718

Artículo 1Exime de Ganancias las guardias y horas extras del personal de salud

Texto oficial

Modificase el Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen: Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias para eximir del impuesto lo que se cobra por guardias obligatorias —activas o pasivas— y por horas extras, cuando lo cobra personal de los sistemas de salud: profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo, tanto en centros públicos como privados de todo el país. La exención alcanza al concepto, no a la persona: el normal sigue pagando Ganancias, lo que queda exento es lo que se percibe por guardias y horas extras. La ley agrega una práctica para el empleador: el beneficio tiene que figurar en el recibo de con la leyenda "Exención segundo párrafo del Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud", así el trabajador puede verificar que se lo aplicaron.

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