Artículo 4Las entidades pagadoras deben devolver lo pagado después del fallecimiento
Texto oficial
Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.
Qué significa en la práctica
Contracara del sistema: si se elimina la fe de vida, hay que evitar que se sigan pagando haberes de personas fallecidas. La ley obliga a las entidades que pagan jubilaciones y pensiones —los bancos— a rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular. Es decir, el control de supervivencia pasa a ser responsabilidad de la entidad pagadora y del Estado, no del jubilado.