Ley 27.724

Artículo 3El municipio debe darle el destino que fija la ley (cargo)

Texto oficial

La transferencia dispuesta en el artículo se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles para lotes y/o viviendas sociales y con el objeto de consolidar el parque Sur de la ciudad de Viedma con usos deportivos recreativos.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con cargo: el municipio debe destinar el inmueble al fin que la ley establece. Es la contrapartida de la gratuidad.

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