Ley 27.726

Artículo 23Evaluación anual del programa

Texto oficial

Evaluación anual. El Ministerio de Educación de la Nación debe realizar evaluaciones anuales del programa orientadas a conocer la implementación y funcionamiento del programa de acuerdo con las experiencias de los siguientes grupos: a) Titulares de todas las líneas estratégicas de implementación de Progresar; b) Familias de los y las titulares del beneficio; c) Docentes; y d) Equipos de gestión y conducción de instituciones educativas.

Qué significa en la práctica

El Ministerio debe hacer evaluaciones anuales del programa, orientadas a conocer su implementación y funcionamiento. Una política sin evaluación no se puede corregir.

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