Ley 27.729

Artículo 6Rector organizador

Texto oficial

El Ministerio de Educación, designará un (1) rector organizador, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Art. 49 — Ley de Educación Superior.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación designa un rector organizador con las atribuciones y responsabilidades que fija la Ley de Educación Superior, hasta la normalización de la universidad.

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