El Ministerio de Educación, designará un (1) rector organizador, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Art. 49 — Ley de Educación Superior.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Educación designa un rector organizador con las atribuciones y responsabilidades que fija la Ley de Educación Superior, hasta la normalización de la universidad.