La creación de la Universidad Nacional de Ezeiza que se dispone por la presente ley queda sujeta para su implementación a la concreción del convenio al que se alude en el artículo 3° con las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La creación queda sujeta, para su implementación, a la asignación del crédito presupuestario. Es la cláusula que en los hechos define cuándo la universidad empieza a funcionar de verdad.