Ley 27.730

Artículo 6Convenios de cooperación

Texto oficial

La Universidad Nacional de Río Tercero queda facultada para suscribir convenios de cooperación con otras universidades públicas de nuestro país y de otras partes del mundo y con organismos públicos y/o privados de orden local, nacional e internacional.

Qué significa en la práctica

La universidad queda facultada para suscribir convenios de cooperación con las instituciones que la ley indica.

Normas relacionadas

← Ver en Universidad Nacional de Río Tercero completaLeyes