Al fin previsto en el artículo , se crea una (1) comisión integrada por un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Educación y un (1) representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo, y dos (2) representantes de la Asociación Madres de Plaza de Mayo. Dicha comisión será presidida por el rector organizador de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, designado por el señor ministro de Educación, y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el Art. 49 — Ley de Educación Superior.
Qué significa en la práctica
Crea una comisión —integrada según lo que la ley establece— para llevar adelante esa transferencia. Es el órgano técnico que ordena el traspaso.