Ley 27.732

Artículo 4Funciones del programa

Texto oficial

El Programa Pubertad Precoz (PPP) tiene las siguientes funciones: a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos y sociales; b) Promover la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la PP; c) Generar protocolos de atención de niñas y niños con diagnóstico de PP; d) Crear un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento de la PP a fin de: recabar y asentar datos sobre los casos en todo el territorio, confeccionar y brindar estadísticas y propiciar la investigación de la enfermedad; e) Llevar a cabo campañas de sensibilización, difusión y concientización sobre la PP destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos para informar acerca de sus principales síntomas y características, así como las prestaciones y recursos disponibles para su tratamiento, resaltar la importancia de un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, garantizar el acceso a información sobre los derechos que les asisten a las niñas y niños con PP y evitar toda forma de discriminación; f) Asegurar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la provisión de la medicación requerida, de todas las niñas y niños que padezcan PP en el territorio de la República Argentina; g) Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos programas regionales; h) Promover la concertación de acuerdos internacionales, para la formulación y desarrollo de programas en común, relacionados con los fines de esta ley; i) Realizar convenios de mutua colaboración en la materia, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; j) Dictar las normas que, desde el ámbito de su , permitan el mejor cumplimiento del objeto de la presente; k) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

El programa debe entender en todo lo referente a la investigación, la docencia, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la enfermedad, en sus aspectos médicos y sociales, además de las demás funciones que la ley enumera. El abordaje es integral: no solo el tratamiento hormonal, también el acompañamiento psicológico y social.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Pubertad Precoz completaLeyes