Ley 27.732

Artículo 6Plazo de reglamentación: 90 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de los noventa (90) días desde su entrada en vigencia.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.

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