Ley 27.733

Artículo 3Se aplica en todo el sistema de salud: público, obras sociales y prepagas

Texto oficial

La presente ley es de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la Nación. Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el Art. 1 — Ley de Obras Sociales, las enmarcadas en la Ley del Seguro de Salud, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliadas/os, independientemente de la figura jurídica que posean, tendrán a su cargo con carácter obligatorio instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar su cumplimiento.

Qué significa en la práctica

La ley rige tanto en el ámbito público como en el privado, en todo el país. Y lo dice de forma expresa para que nadie quede afuera: alcanza a las obras sociales de la Ley de Obras Sociales, a las entidades de la Ley del Seguro de Salud, a la Obra Social del Poder Judicial y a las demás entidades enumeradas. Es decir, las prestaciones y el trato que la ley exige son obligatorios para todo el sistema.

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