Artículo 1Crea el régimen de promoción de la producción orgánica
Texto oficial
Créase un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados y autorizados, en el marco de las disposiciones de la Ley de Producción Orgánica, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y sus normas reglamentarias y complementarias, y de las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes; que regirá en todo el territorio de la República Argentina por un lapso de diez (10) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Crea un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados. La palabra clave es certificados: el beneficio no es para quien dice producir orgánico, sino para quien lo acredita con la certificación que exige la normativa.