Artículo 20Prescripción de las acciones por infracción
Texto oficial
Las acciones por infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y reglamentarias, prescriben a los cinco (5) años, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.
Qué significa en la práctica
Las acciones por infracciones a la ley y a sus normas complementarias prescriben en el plazo que allí se fija.