Ley 27.734

Artículo 20Prescripción de las acciones por infracción

Texto oficial

Las acciones por infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y reglamentarias, prescriben a los cinco (5) años, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.

Qué significa en la práctica

Las acciones por infracciones a la ley y a sus normas complementarias prescriben en el plazo que allí se fija.

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