Ley 27.734

Artículo 25Auditorías y evaluaciones

Texto oficial

La que resulte competente según la materia de que se trate realizará auditorias y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.

Qué significa en la práctica

La autoridad competente debe realizar auditorías y evaluaciones sobre el cumplimiento del régimen. Es el control que sostiene la credibilidad del sello orgánico.

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