Podrán acogerse al régimen de promoción establecido en el artículo 1º los productores/as y/o elaboradores/as de productos alcanzados por la Ley de Producción Orgánica que acrediten al menos un (1) año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción orgánica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el título III, “Sistema de control”, de dicha ley.
Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios establecidos podrán ser personas humanas domiciliadas en la República Argentina, y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los sujetos alcanzados por esta ley no podrán exceder los montos máximos de facturación para la totalidad de sus actividades establecidos para la determinación de las empresas medianas tramo I según lo determinado por la Ley PyME y sus modificaciones y reglamentaciones.
Qué significa en la práctica
Pueden acogerse los productores y elaboradores de productos orgánicos que cumplan las condiciones que la ley establece. Es el universo de beneficiarios potenciales.