Ley 27.734

Artículo 7Responsables inscriptos

Texto oficial

Los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) gozarán de los siguientes beneficios: a) Los beneficiarios/as del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro previsto en el artículo 10, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Las contribuciones patronales en cuestión son las efectivamente pagadas y devengadas con posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley; b) Los beneficiarios/as podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del fisco.

Qué significa en la práctica

Fija las reglas aplicables a los beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos ante el organismo fiscal.

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